RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
Artículo 5, fracción XXXIII. LGPGIR. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018
RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME)
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Artículo 5, fracción XXX. LGPGIR. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018.
RESIDUOS PELIGROSOS (RP)
Poseen alguna de las siguientes características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalaje y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfirieron a otro sitio y por tanto representan un peligro para el equilibrio ecológico y el ambiente.